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28/03/08

Normativa Fondos

El desarrollo de la industria de fondos de inversión en España avanza. Y una de las próximas novedades contemplará la flexibilización de la operativa de préstamo de valores por parte de las instituciones de inversión colectiva.

El objetivo del proyecto de orden ministerial, en audiencia pública desde principios de mes, es desarrollar el marco normativo que garantice la seguridad de la inversión y facilite la obtención de mayores rentabilidades a los inversores. Requisitos que no aplicarán a los hedge funds, sujetos a su propia normativa.

'Es sin duda una mejora. Eleva la posibilidad de conceder en préstamo del 50% al 75% del patrimonio, amplía la gama de valores que se pueden prestar y flexibiliza la forma de hacerlo', dice Marco Ruiz, asesor jurídico de A&G.

De acuerdo con las reglas, las instituciones de inversión colectiva podrán ceder en préstamo de valores los títulos que tengan en propiedad y libres de toda carga. Un apartado que contempla acciones, cuotas participativas de las cajas de ahorros, bonos, obligaciones, bonos de titulación, participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, instrumentos del mercado monetario, participaciones preferentes, cédulas territoriales, además de warrants y demás valores negociables derivados que den derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable.

En ningún momento el valor efectivo de los títulos prestados podrá exceder el 75% del patrimonio y tampoco podrán prestar a una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo más del 20% del patrimonio. Se exige, asimismo, que se garantice la calidad crediticia del prestatario.